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  • Consulta : 236933
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, las opiniones vertidas por fidaderes son totalmente inexactas y son resultado de su desconocimiento del derecho; tanto es así, que es un consultante que enfrenta un litigio familiar y que recientemente se registró en el foro, lo que ha aprovechado para externar sus puntos de vista sin ningún sustento.

    Por principio de cuenta, debo señalarle que la vonvivencia entre hijos y padres, NO es un derecho de los ascendientes, sino precisamente de los hijos, ya que es justamente a través de esa relación que se puede propiciar el sano desarrollo físico, moral, intelectual, emocional y psico-social de los infantes, siendo en consecuencia que los jueces deben resolver las cuestiones en que se involubran esos derechos de los niños, atendiendo precisamente a su interés superior, aún por encima de cualquier derecho que pudieran tener los padres.

    En esas condiciones, si la madre de su hijo le niega al menor el derecho de convivir con usted, no obstante que como señala está cumpliendo con la pensióin alimenticia decretada judicialmente, lo que debe hacer es, asistido de su abogado (que se recomienda sea especialista en Derecho Familiar), debe iniciar de inmediato el trámite y presentar la demanda respectiva para que sea el Juez quien, inicialmente en forma provisional y al dictar sentencia, de manera definitiva, determine ese régimen de convivencia, en el cual podrá, inclusive, apercibir a la madre con aplicarle alguno de los medios de apremio previstos en la Ley para el caso que se niegue a acatarlo e, inclusive, podría llegar a procederse penalmente en contra de ella, ya que de oponerse al mandato judicial, incurriría en la comisión de divesos delitos, entre los que se encuentra la desobediencia a un mandato legítimo de autoridad y la violencia famiiiar.

    Por otra parte, y respecto la pretensión de la madre de sus hijos para que, adicional a la pensión alimenticia decretada por el Juez en favor de los 2 menores, usted haga aportaciones adicionales, debo decirle que tal pretensión es indebida, ya que, por un lado, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la salud, el esparcimiento y la educación, de forma tal que el juzgador, al fijar la pensión alimenticia decretada, tomó en cuenta que dentro de la cantidad resultante, ya se incluye la parte relativa a la educación de los niños, por lo que es injustificado que se pague tal concepto adicionalmente; además, los alimentos se rigen, entro otros, por elprincipio de proporcionalidad; es decir, deben ser proporcionales a las necesidades de quienes deben recibirlos, pero también deben ser proporcionales a la capacidad económica de quien debe proporcionarlos, e igualmente, en función de ese principio, el Juez ya determinó cuánto es lo que usted está obligado a dar por concepto de pensión alimenticia.

    En mérito de lo anterior y tomando en cuenta también que el derecho alimentario de sus hijos, es distinto del derecho que también les asiste de convivir con usted, debe proceder de inmediato a presentar su demanda por el régimen de convivencia, para que sea el juez quien determine (en base a los señalamientos que usted haga y acredite en su demanda de su horario de trabajo, descansos semanales, vacaciones, etcétera), quien determinará los días y horarios en que podrá acrecentar con los menores el vínculo paterno-filial, fuera del domicilio que habitan y sin la injerencia de la madre.

    Respecto del comentario hecho por fidaderes en relación a la guarda y custodia, es igualmente inexacto, ya que tanto la madre como el padre tienen los mismos derechos a reclamar esa guarda y custodia, y el Juez, cuidando el interés superior del niño y tomando en consideración todas las circunstancias particulares de los contendientes y los propios infantes, muchas veces resuelven en favor de los padres, dejándoles a ellos la guarda y costodia y retirándola a las madres; el abogado que contrate podrá analizasr conjuntamente con usted si de acuerdo a esas circunstancias particulares que, evidentemente usted no comenta en ninguna parte de su consulta, podrá exigir la posibilidad de que también demande se le conceda a usted la guarda y custodia de sus hijos.