Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 236933
  • Autor : fidaderes
  • Consultas en Foro: 17
  • Respuestas en Foro: 61
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3421
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 360970

  • fidaderes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola Juan, un saludo de alguien que pasa el mismo caso que tu, yo tampoco puedo convivir con mi hijo ni mucho menos verlo o saber algo de el pero si la obligacion de pagar pension mediante descuento por nomina, aqui en el estado de morelos dentro del codigo familiar vigente dice lo siguiente: ARTÍCULO 225.- CAMBIO DE CUSTODIA. realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de los menores con personas que tengan un parentesco consanguineo en linea recta ascendente.

     

    esto quiere decir que legalmente puedes solicitar el cambio de custodia (con todo lo que implica), el pequeño gran problema es que en el caso de nosotros los hombres dificilmente podremos lograr algo asi puesto que las leyes sobreprotegen a las mujeres (con todo respeto) y muchas veces algunas abusan de esa sobreproteccion para doblegarnos utilizando a nuestros hijos como carne de cañon.

    en pocas palabras: si es ilegal que no se te permita el convivir con tus hijos mientras cumplas con tu obligacion de manuntencion, es ilegal que te pida mas dinero de lo que ya autorizo un juez (a menos de que lo haga mediante el juzgado correspondiente.

     

    saludos y ps ojala que no se vean mas perjudicados tus 2 niños tanto como mi menor hijo de 4 años a quien no puedo ver desde hace ya 3 meses sin importar que mi pago de pension sea puntual y por el porcentaje dictado de forma provicional por el juez.

    evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan parentesco
    consanguíneo en línea recta ascendente
    custodia de los menores previo el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada
    judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, realice conductas reiteradas para
    evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan parentesco
    consanguíneo en línea recta ascendente
    custodia de los menores previo el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada
    judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, realice conductas reiteradas para
    evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan parentesco
    consanguíneo en línea recta ascendente.