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AutorRespuesta No: 360332
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Julio de 2014 23:32 2014-07-19 23:32 desde IP: 201.141.253.42
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley Agraria, el Registro Agrario Nacional solo puede proporcionar información de lo que tiene registrado. Si dicha asamblea no fue presentada- en el RAN para su iinscripción, la responsabilidad es directa de las autoridades ejidales
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