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  • Consulta : 231162
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355987

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debo aclararle primero que en el Distrito Federal, ya no existen los divorcios necesarios; ahora la disolucióin del vínculo mtrimonial, cuando no es de común acuerdo entre los cómnyuges, se tramita mediante el divorcio encausado o sin causa, en el que el promovente no está obligado a señalar cuál es la razón por la que quiere divorciarse; sin embargo, para poder promover ese tipo de divorcio, es necesario que se acredite que es precisamente el Distrito Federal en donde se constituyó la últimamorada conyugal; caso contrario, se desecha el trámite.

    En otras Entidades de la República, las menos por cierto, también el divorcio se tramita ahora como encausadoM en la restantes, que son la gran mayoría, subsiste el divorcio necesario, pero en todos los Estados, sin excepción, rigen reglas de competencia estrictas que impiden que el juicio pueda tramitarse, si la morada conyugal no se constituyó en esa población, o si el demandado no tiene su domicilio en el lugar del juicio.

    En su caso, es evidente que su esposa, no solamente por las falacias con que se ha conducido respecto del tema, sino porque no tienen su domcilio conyugalm ni ella o usted radican en el Distrito Federal, ni en ninguna población mexicana, no puede promover en esa población ningún juicio de divorcio, ni incausado, ni necesario, ya que cualquier Juez mexicano es incompetente para conocer de dicho juicio.

    Consecuentemente, si su cónyuge o usted deciden divorciarse, tendrán que hacerlo bajo las leyes norteamericanas, sin que sea relevante la circunstancia que su matrimonio lo hayan celebrado en México; asimismo respecto la patria potestad, guarda y custodia y alimentos de su menor hijo, es aplicable la legislación de aquél país.