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  • Consulta : 227840
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, tu hermano puede demandar de tu padre la pensión alimenticia, también lo es que si él sabe defenderse y consigue un abogado que domine la materia, en la sentencia difícilmente condenarán a tu ascendiente a pagarla, por las siguientes razones:

    Primero, aun cuando no indicas en qué lugar viven tu padre y hermano, todos los códigos civiles de los Estados, el del Distrito Federal y el propio Código Federal, contemplan como parte de las almentos, la obligación de los padres de proporcionar a los hijos educación a fin de que adquieran un oficio o profesión lícitos, dicha carga no es ilimitada, pues para que el hijo tenga deecho a esos alimentos después de haber cumplido la mayoría de edad, es necesario que los estudios que esté realizando sean acordes a su edad, y evidentemente, si tu hermano tiene 22 años y apenas está cursando la carrera de Derecho, cuando a esa edad, ya debió haberla concluido; por tanto, cesó el derecho de darle alimentos por esa circunstancia.

    Segundo, la propia legislación civil establece que cesa la obligación de dar alimentos, cuando la necesidad de recibirlos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad, hipótesis ambas en las que se encuentra tu hermano, pues por un lado, será fácil demostrar su adicción a drigas, enervantes, estupefacientes o sustancias que produzcan estados alterados de la conciencia, sobre todo, cuando muchas de ellas llegan a tardar meses en eliminarse del organismo, y por el otro, como ya lo comenté, es patente la falta de aplicaci´n al estudio de tu hermano, ya que no solamente cursa un grado académico que no es acorde a su edad, sino además, como tú lo comentas, no acude regularmente a la facultad y lleva materias reprobadas, circunstancias ambas que,contrario a lo que sostienes, no es normal en un alunno regular, ya que su única obligación y responsabilidad es estudiar, y evidentemente, no lo hace como debiera.

    Adicionalmente, el Juicio de Interdicción es aquél que se sigue para que un Juez, en la sentencia, declare que una persona no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, por lo que no está capacitado para tomar decisiones propios, lo que obliga a nombrarle un representante legal, denominado tutor, que puede ser tu propio padre, pero que ello no significa que siga obligado a darle alimentos.

    Adicionalmente, tu aclaras que eres estudiante de la carrera de programación, aun cuando no indicas qué edad tienes, de forma tal que si te enuentran en similar situación a la de tu hermano, es decir, eres mayor de 18 años y el semestre que cursas no es el que debieras, también pierdes el derecho a recibir alimentos de tu padre; si no es el caso, y tus estudios son acordes a la edad que tienes, de cualquier forma no heches en saco roto lo anteriormente señalado y recuerda "cuando veas las barbas de tu vecino rasurar, pon las tuyas a remojar".