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  • Consulta : 227319
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 353235

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nada puedes hacer ... sin haber abierto el juicio sucesorio.. sea testamentario o i testamentario... dbes abrirlo y pedir al juez en ejercicio de la patria potestad ... autorice la venta... y por ende la personalidad para ejercer la firma del traslado de dominio... sin esto no se puede... y claro que no es una jurisdiccion voluntaria... y debe intervenir el ministerio publico ... y el juez puede autorizar la venta... pero ordenar que el dinero de la misma en su fraccion... sea depositada en el juzgado y entregada a los hijos a su mayoria de edad...