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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Abril de 2014 17:33 2014-04-03 17:33 desde IP: 201.110.86.189
Hola Iván buena tarde, la respuesta a tu pregunta es muy sencilla, efectivamente a un inmueble pueden recaer varios gravámenes, pero estos pueden ser de diferentes temporalidades ejemplo.
Un embargo de fecha 2 de julio del año 2013, otro embargo de un mes posterior o puede ser que exista una hipoteca y después varios embargos, aquí es donde entra la prelación para cobrar los créditos, pues con la inscripción de gravámenes se determinara a quien se pagara primero, recuerda al máxima del derecho “Primero en tiempo primero en derecho”
Espero mi opinión te ayude, atentamente Abogado Hidalguense especialista en Derecho Civil y Mercantil
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