Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 226408
  • Autor : cesarramirez
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 71
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 351618

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Iván buena tarde, la respuesta a tu pregunta es muy sencilla, efectivamente a un inmueble pueden recaer varios gravámenes, pero estos pueden ser de diferentes temporalidades ejemplo.

    Un embargo de fecha 2 de julio del año 2013,  otro embargo de un mes posterior o puede ser que exista una hipoteca y después varios embargos, aquí es donde entra la prelación para cobrar los créditos, pues con la inscripción de gravámenes se determinara a quien se pagara primero,  recuerda al máxima del derecho “Primero en tiempo primero en derecho”

    Espero mi opinión te ayude, atentamente Abogado Hidalguense especialista en Derecho Civil y Mercantil   

    Te invito a seguirme

    Twitter en: AbogadoCsar