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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Enero de 2014 22:04 2014-01-12 22:04 desde IP: 201.170.67.140
Hola, Buenas, usted tome como punto de referencia el articulo
Artículo 20. de la Constitución Federal, inciso
B. De los derechos de toda persona imada:I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediantesentencia emitida por el juez de la causa;II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber losmotivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en superjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todovalor probatorio;Esta claro que la declaración que usted rindio ante la agente del Ministerio Público no es válida, ya que existen violaciones en el procedimiento, de igual manera que la persona que le respondio anteriormente le recomiendo que se asesore de un abogado en la materia, para lograr determinar algunos otros aspectos de gran relevancia en su asunto,,,Saludos................ -
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