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  • Consulta : 218340
  • Autor : abraham5694
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  • Autor
    Respuesta No: 337333

  • abraham5694
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, Buenas, usted tome como punto de referencia el articulo

    Artículo 20.  de la Constitución Federal, inciso 

    B. De los derechos de toda persona imada:
    I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante
    sentencia emitida por el juez de la causa;
    II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los
    motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su
    perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,
    intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo
    valor probatorio;
     
    Esta claro que la declaración que usted rindio ante la agente del Ministerio Público no es válida, ya que existen violaciones en el procedimiento, de igual manera que la persona que le respondio anteriormente le recomiendo que se asesore de un abogado en la materia, para lograr determinar algunos otros aspectos de gran relevancia en su asunto,,,   
     
    Saludos................