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  • Consulta : 215039
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 333499

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Kari no mencionas si el sr ha reconocido a tu hijo, es decir si le ha registrado con su apellido....porq si no es asi no es obligacion legal del sr darte nada para tu menor hijo.

    en caso de q tu ya no puedas con la situacion economica puedes demandar el reconocimiento de paternidad y asi tu hijo podra tener acceso tanto a un apellido, como a pension alimenticia asi como el derecho de herencia y elderecho de convivencia con su padre.

    acuda con su abogado de confianza para iniciar tramites 

    cabe hacedr la aclaracion q la pension alimentiia se otorga en relacion a la capacidad economica del padre asi como  a las necesidades del menor y el porcentaje lo fija el juez de acuerdo a las pruebas aportadas tdos los casos son distinto