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  • Consulta : 145761
  • Autor : Primus Tribunus
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    Respuesta No: 329650

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ecantu:

    Usted se encuentra completamente confundido, cuenta habida que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo 11 inciso c) establece que son de uso exclusivo de las fuerzas armadas, los

    c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.

    Ahora bien, resulta que cualquier fusil tiene una longitud de cañón superior a las carabinas, y así tenemos que los mismos fusiles M-16 del Ejército Americano don producidos con cañón largo y entonces son fusiles, pero también se fabrican con cañones cortos y se denominan carabinas, circunstancia que se repite inclusive con el modernísimo fusil mexicano Xicoatl y con los rifles y carabinas 30-30.

    Pero para demostrar la tremenda confusión mental que usted padece, tenemos que de conformidad con el precepto legal que he transcrito, lo que convierte en arma de uso exclusivo a una arma larga para nada es la longitud del cañón, sino el calibre de la munición que puede disparar, lea con mucha atención la Ley de Armas de Fuego precitada para que entienda esta cuestión.

     

    Sobre todo es de la mayor importancia que usted pueda tener el entendimiento suficiente como para comprender que el numeral 10 fracción V de la misma Ley de Armas de Fuego establece que queda prohibido que los particulares tengan las armas de los calibres supramencionados, porque precisamente y en relación con el artículo 11 de esta Ley, tales calibres están reservados para las fuerzas armadas:

     

    V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7.62 mm. y fusiles Garand calibre .30.

    Adicionalmente a lo antes expuesto y fundado, resulta que el calibre 30-30 es equivalente al .308 Win que, a su vez, es el mismo que el 7.62 NATO (OTAN) y también equivale a los calibres .30 Carbine y .30 Garand.

    Así que ya ve que es innecesario buscar jurisprudencia alguna, que además nunca la encontrará, cuenta habida que el problema es de cuestiones técnicas de armamento y balística que es notorio que usted desconoce pero de las que usted trata de aparentar profundo conocimiento, así que bájese de su nube de pretendida y falsa sabiduría, y póngase a leer la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos así como las muchísimas publicaciones escritas que se venden en las librerías especializadas ó, eventualmente, la copiosa información que existe en Internet acerca de las armas de fuego.