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  • Consulta : 210978
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Cadena.

     

    En cuanto al primero de tus parrafos. De momento no tengo las circular pero existe ( trabaje 30 años en un  banco) de que cuando existe un adeudo de por ejemplo en tarjeta de credito, hipotecario, personal etc, el banco puede descontar de una cuenta que traiga saldo dicho adeudo y esto es así porque los bancos al hacer una apertura de una cuenta digamos de ahorro debito emanada  de nomina o no, en su contrato el cuentahabiente autoriza al banco el descuento de cualquier cuenta que este tenga en dicho banco.

     

    En cuanto al segundo parrafo,es un caso diferente el banco no tiene nada que ver en eso, yo  lo considero así, ya que en su caso el demandado tendria que señalarle con suma claridad y documentación al juzgador ,  el contrato de apertura de la cuenta de debito nomina en el cual se señala claramente la empresa que le acredita los recursos quincena tras quincena , o semana, realmente la empresa o institución abrio la cuenta eje y no creo que con la prueba documental el juzgador lo dude,  ademas del banco el mismo patron podria comparecer en oficio o en persona a dar testimonio que el deposita en esa cuenta de nomina. Para el patron seria mejor administrativamente comparecer en su caso que pagar por fuera al trabajador sobre todo en empresas que tienen miles de empleados como es el caso y por eso usan el sistema de nomina bancaria.