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  • Consulta : 210978
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 329137

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Wofito2088, independientemente de lo que llegara a resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso que se hiciera alguna denuncia de contradicción de tesis, relacionado con la inembargabilidad del salario, únicamene en la parte relativa al mínimo, el caso de las cuentas bancarias de nómina debe plantearse desde ua perspectiva diferente, ya que con independencia de que el dinero en ellas depositado, provega precisamente de los salarios devengados por el trabajador, en el momento mismo en que ingresa a una cuenta de banco, pierde toda protección; precisamente de esa circunstancia es de la que se prevalen los bancos para aplicar descuentos a los saldos de las cuentas de nómina, en los casos en que a su titular le fue expedida una tarjeta de crédito que presenta mora en los pagos.

    Es lógico que las cuentas de nómina no queden amparadas por la protección constitucional y legal, ya que entonces llevaría al absurdo que cualquier persona, a fin de proteger el saldo que a su favor tienen en todo tipo de cuentas, incluídas de ahorro, cheques, inversiones, etcétera, podría aducir que ese dinero proviene de sueldos y salarios y, por tanto, es inembargable.

    La inembargabilidad se refiere, por tanto, a la prohibición de una orden que el juzgador pudiera girar al patrón para que, de los salarios devengados por el trabajador, retenga una cantidad determinada y la entregue al acreedor, en pago de una deuda insoluta u obligación incumplida, como es el caso, por ejemplo, de las pensiones alimenticias, que las cantidades descontadas y retenidas, se entregan directamente por el empleador al acreedor alimentario o su representante legal.