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  • Consulta : 210978
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328979

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Lo que usted recibió, es el clásico aviso de cobranza extrajudicial intimidatorio que muchos despachos de cobranza utilizan paa que, a través del terror, los deudores paguen o reestructuren sus deudas.

    Ningún particular puede, por mutuo proprio, presentarse en el domicilio del deudor y embargarle propiedad alguna, y menos un juez concede a quien se lo solicita, por sí mismo haga uso de la fuerza bruta, o romper cerradoras, y menos a que lo prive de su liebrtad personal encarcelándolo.

    Además, ningún tribunal avisa anticipadamente al demandado la hora y el día en que se constituirá el actuario a emplazarlo a juicio.

    En caso que usted tenga alguna deuda con ese establecimiento, ciertamente y valiéndose de los documentos con que cuenta y se acredita que usted incumplió su obligación de pago, puede iniciar en su contra un juicio y, si esos documentos consisten en títulos de crédito, por ejemplo, pagarés, demandarla en la vía ejecutiva mercantil.

    En el caso que la demanden, el juez a quien corresponda conocer del juicio, analizará si dicha demanda se encuentra ajustada a derecho y, en caso que sí lo esté, dictará un auto admitiéndola a trámite, y ordenando que se constituya en su domicilio un actuario, a fin de que, debidamente identificado, entienda con usted una diligenciam para lo cual, primeramente deberá cerciorarse que usted vive y tiene su domicilio en el domicilio señalado en la demanda; si no lo encuentra en esa primera búsqueda, deberá dejarle citatorio con los parientes, empleados, domésticos o cualquier persona que viva en el mismo domiclio, a fin de que lo espere, dentro de las 6 y las 72 horas siguientes, advirtiéndole que, de no esperarlo, entenderá la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el inmueble.

    En la hora y fecha señaladas por el citatorio (en caso que lo haya dejado), en la primera bísqueda, si lo encuentra a usted, lo requerirá por el pago inmediato de las cantidades por las que fue demandado, y si no lo hace, lo requerirá entonces para que señale bienes de su propiedad, de los no exceptuados de embargo, que basten para garantizar lo reclamado, apercibiéndolo que, si no lo hace, el derecho pasará a la parte actora, la que podrá designar esos bienes a embargarse en la misma diligencia, o bien reservarse su derecho para mejor ocasión, hecho lo anterior, lo emplazará a juicio, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos que se acompañaron a la misma, debidamente sellados y rubricados por el Secretario del Juzgado, a fin de que dentro del término de 8 días, comparezca al juzgado a hacer paga de lo demandado o a oponerse a la ejecución, para cuyo efecto, deberá contestar la demanda, invocando las excepciones y defensas que tenga que hacer valer y ofreciendo las pruebas que las acrediten.

    En esa misma diligencia, en caso que usted se niegue a señalar bienes, le preguntará su les permite entrar a su domicilio a fin de que el actor los designe, petición a la que deberá negarse tajantemente, no obstante lo aperciba que, si no se los permite, el juez podrá ordenar un cateo e, inclusive que se rompan chapas y cerraduras o el uso de la fuerza públicam sin embargo, esa determinación podrá combatirse legalmente a fin de evitarla.

    En el caso que llegaran a emplazarla, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Mercantil, a fin de que produzca la contestación a la demanda, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de uno particular, acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio de su localidad, en donde le asignarán a uno de oficio que gratuitamente, le brindará la asistencia y asesoría legal que necesite.