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  • Consulta : 205032
  • Autor : DCP MEXICO
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  • Autor
    Respuesta No: 323162

  • DCP MEXICO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

    Es suficiente que tenga el nombre completo de su primer tenedor, yo procederia a iniciar una jurisdicción voluntaria a efecto de que se le notifique al primer tenedor de que hay una consignación de dinero por el pagare suscrito, ya que así Usted tendría la tranquilidad de que el segundo tenedor no procederia iniciar un proceso y en el caso de que lo iniciara Usted tiene los elementos necesarios para que no sea condenado en la demanda ejecutivo mercantil.

     

    Saludos cordiales.

     

    DCP MEXICO.