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  • Consulta : 111742
  • Autor : ANAIRAM
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  • Autor
    Respuesta No: 319989

  • ANAIRAM
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En sesion del mes de marzo de este año 2013, al resolver una contradiccion de tesis, la Suprema Corte de Justicia desaparecio toda posibilidad de que un pensionado del ISSSTE pueda incrementar su pension con determinadas prestaciones, al determinar que unicamente lo que se denomina "SUELDO BASE" que se encuentra en el tabulador, asi como quinquenio, debe integrar la cuota diaria pensionaria.

    Estando el señor Vals como ponente, cuyo hijo se desempeño en el ISSTE por el 2003, resolvieron mediante "interpretaciones subjetivas" que solo esas presataciones deben incluir la pension; lo que mas me llama la atencion, es que en la tesis de jurisprudencia 100/2009, los magistrados que ahoran cambian de criterio, CLARAMENTE determinaron que aquellas prestaciones que se enontraban AGRUPADAS EN EL TABULADOR SALARIAL integraban la cuota diaria pensionaria.

    Para llegar a ese criterio, los señores ministros hicieron todo un analisis legal, incluyendo un articulo 32 de la ley burocratica y diversos transitorios, donde el LEGISLADOR FEDERAL claramente establecio que cualquier DENOMINACION diferente al del articulo 32, se abrogara.

    Sin embargo, en este año 2013, sin analisar esos preceptos juridicos, los "NUEVOS LEGISLADORES" o sea los ministros, determinaron que solo lo que se denomine sueldo base, quinquenio y prima de antigüedad.

    Asi, de esa manera se aplican las leyes, con criterios de la corte, con interpretaciones sacadas no se de que leyes. Asi de arbitraria la Justicia.

    Ojala que algun dia, en estricto cumplimiento a la garantia de igualdad consagrada en nuestra pisoteada y remendada carta magna, los ministros y todo servidor publico de alto rango, obtengan pensiones como la de todos los demas servidores publicos, de acuerdo a su SUELDO BASE Y QUINQUENIO. Q