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AutorRespuesta No: 319516
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Junio de 2013 21:43 2013-06-25 21:43 desde IP: 201.141.110.49
Si ya realizaron el corte de energía de nada le servirá acudir a la Profeco. Todavía en el año anterior, 2012, era posible acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para demandar mediante juicio de nulidad el ajuste de facturación, pero recientemente la Suprema Corte resconoció su propia jurisprudencia para señalar que la CFE no es auoridad y por lo tanto son improcedentes tanto el juicio de nulidad como el amparo. Nede contratar a un abogado especialiasta en la materia y demandar por la vía mercantinl ante un Juez de Distrito.
Registro No. 160440Localización:Décima ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLibro IV, Enero de 2012, Tomo 4Página: 3218Tesis: 2a./J. 168/2011 (9a.)JurisprudenciaMateria(s): AdministrativaCOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN QUE EMITE ENRELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN FORMULADA CONTRA UN AVISO RECIBO PORCONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES UN ACTO DE AUTORIDADPARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J.112/2010 y 2a./J. 113/2010, de rubros: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISORECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDOCONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARAEFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE OSUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARAEFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", sostuvo que el aviso recibo por concepto de suministro deenergía eléctrica, inclusive cuando contenga una advertencia del corte del servicio, noconstituye acto de autoridad, toda vez que su origen se encuentra en un acuerdo devoluntades a través del cual el prestador del servicio (la Comisión Federal de Electricidad) y elusuario adquieren derechos y obligaciones recíprocos, y la relación jurídica que surge entreellos no corresponde a la de autoridad y gobernado (de supra a subordinación), sino a unarelación de coordinación entre ambos. Ahora bien, dado que la resolución dictada en lareclamación formulada ante la citada Comisión en términos del artículo 42 del Reglamento dela Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en las disposiciones generales vigésima ytrigésimo novena del Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de EnergíaEléctrica Destinada al Servicio Público, en relación con un aviso recibo, no implica que larelación de coordinación derivada de un contrato de suministro de energía eléctrica setransforme en una de supra a subordinación, pues a través de dicha determinación no seejerce una atribución o potestad, a más de que no resuelve propiamente un recurso, ya quesólo constituye la respuesta a una expresión de inconformidad con la que se busca que una delas partes de un contrato de suministro de energía eléctrica (la Comisión), conteste unapetición de la otra (el usuario), en el marco contractual que las une, sin salir del ámbitoprivado; de ahí que contra la resolución en mención es improcedente el juicio contenciosoadministrativo federal, al no encontrarse prevista en alguno de los supuestos de competenciadel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de las Leyes Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo y Orgánica de dicho Tribunal.Contradicción de tesis 209/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primeroy Tercero, ambos del Vigésimo Circuito. 10 de agosto de 2011. Mayoría de cuatro votos.Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández.Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Tesis de jurisprudencia 168/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ensesión privada del cinco de octubre de dos mil once.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 112/2010 y 2a./J. 113/2010 citadas, aparecenpublicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII,agosto de 2010, páginas 364 y 365, respectivamente. -
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