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  • Consulta : 197780
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 317032

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    karina_ventas:
    Usted menciona la existencia de una cláusula séptima de "las escrituras" que contiene ciertas prohibiciones de modificación de las construcciones, por lo que es imprescindible que un abogado examine tales escrituras para emitir una opinión jurídica válida y basada en el conocimiento de tales escrituras.

    No obstante lo anterior, desde ahora le adelanto que las escrituras supramencionadas parecen ser las de compraventa de la casa y, en tal virtud, carecen de obligatoriedad para usted, cuenta habida que serían un contrato celebrado entre el vendedor (inmobiliaria) y el comprador, y que entonces solamente la vendedora podría demandarle a usted y con todas las posibilidades de que dicha inmobiliaria pierda el juicio, ya que, en todo caso, esa cláusula sólo podrá tener valor mientras el inmueble esté sin terminar de ser pagado, pero si usted ya pagó totalmente la casa, entonces una cláusula como la mencionada sería ilegal y hasta delictuosa.

    A mayor abundamiento, es pertinente destacar que una cláusula como la séptima que usted menciona, sólo puede ser incluída en un reglamento de condominios, y es perfectamente evidente que la casa de usted para nada forma parte de un condominio, así que estoy seguro que el abogado que examine sus escrituras concluirá que usted tiene todo el derecho de modificar su casa y que la Asociación Vecinal está pésimamente asesorada en cuestiones legales.

    Finalmente y para que mi opinión jurídica se vea sustentada, le hago notar que una vez que la casa fue vendida, la vendedora inmobiliaria carece de interés jurídico para intervenir en las modificaciones que se puedan hacer a las construcciones en general, y esta opinión se robustec e por el hecho de que usted la denomina "Asociación Vecinal" en vez de "asoxciación de condóminos"..