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  • Consulta : 197266
  • Autor : D. Luna
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  • Autor
    Respuesta No: 316685

  • D. Luna
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos:

    Necesitaría que nos esclarecieras un poco más los datos de tu caso. Por lo que acabo de interpretar de tu comentario, el departamento era propiedad de tu señora madre en vida y ella fallecio y están en medio de un tramite sucesorio donde tu eres albacea. 

    Si es el caso por favor, para seguirte ayudando responde las siguientes preguntas:

    1. La compraventa la realizó estando tu madre en vida o después de fallecer (si este es el caso). 

    Si realizó la compraventa en vida de tu Madre, habría que ver si tu Madre tuvo algún tipo de participación en el contrato (ya que el contrato es el acuerdo de voluntades, no la hoja de "papel", que si bien la ley exige que en caso de compraventa de bienes inmuebles como requisito de forma se requiere que se eleve a escritura pública y no se ha hecho, el contrato existe y la contraparte por medio de la acción pro-forma puede obligar a que las deficiencias en los requisitos de válidez del contrato [en este caso la forma] sean subsanados).

     

    2. Si la compraventa del departamento se llevó a cabo después del fallecimiento, entonces en este caso, el albacea como administrador de todos los bienes del patrimonio en liquidación que perteneció en vida al difunto (incluye el departamento), es el único autorizado (y bajo ciertas circunstancias especiales) a poder enajenar esos bienes. Así que tu Padre no se encontraba legitimado para llevar a cabo dicha compraventa y por tanto sería inexistente. 

     

    Proporcionandonos más datos podriamos ayudarnos a orientarte con mayor seguridad.

     

    Estamos a tus ordenes.