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AutorRespuesta No: 312167
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Marzo de 2013 20:39 2013-03-25 20:39 desde IP: 189.234.216.101
conforme al artículo 47 fracción X de la ley federal del trabajo...
el patron puede rescindir sin responsabilidad...es decir... sin estar o entrar en la obligación de liquidar al trabajador... cuando este tenga mas de 3 faltas en un termino de 30 dias... mas de tres son 4... y claro que no vale la supuesta incapacidad que pretendes hacer valer... ya que debe ser dentro del termino de trabajo... no de vacaciones... y en la localidad donde se implanta la fuente de trabajo...
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