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- Consulta : 187142
- Autor : Lic. Manuel Vega
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AutorRespuesta No: 303273
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Febrero de 2013 15:09 2013-02-18 15:09 desde IP: 189.134.95.186
Prohibido en la ley General de Salud
.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo
235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar,
diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana,
papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en
cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en
el Artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por
otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia
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