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  • Consulta : 182670
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 298314

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si los documentos ...pagares... no estuvieran vencidos en su termino... CLARO QUE PUEDEN SER COBRADOS.... desde luego que sin el rubro de intereses moratorios... articulo 152 de la ley general de titulos y operaciones de credito... iva... claro que no... solo si hubiera sido parte del texto del pagare.... sea muy trucha o no el abogado... para cobrar el iva... hay que haberlo pagado primero....

    recdordemos lo basico del fiscal....

    si pagas isr.... puedes pdir la devolucion del iva...

    no puedes cobrar el iva... si antes no lo has pagado.... deberas demostrar que eres sujeto de impuestos,... no presumirlo.... demostrarlos...

    tan es asi que.... cuando nos piden la insolvencia judicial para dar el documento como perdida en el pago de impuestos... el que lo pida... tambien debe estar dado de alta....

    o no es asi joven alberto....??????