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  • Consulta : 177188
  • Autor : LIC ESPINO
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  • Autor
    Respuesta No: 292517

  • LIC ESPINO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Jeje buen día, efectivamente el embarazo y una eventual prueba de ADN son pruebas más que fehacientes para probar el delito de estupro, que es un delito que admite perdon del ofendido, es posible que no sea necesario llegar al matrimonio pero si tengas que cubrir lo referente a los gastos del alumbramiento y de una pensión del menor.

    ARTÍCULO 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión". Ahora bien, lo que se entiende por cópula es lo siguiente: "ARTÍCULO 174. ...Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal". Es pertinente señalar que el Código Penal Federal sí tiene una descripción diversa a lo que se debe entender por cópula: "ARTICULO 265.- ...Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo"