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  • Consulta : 2916
  • Autor : edavilagarza
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  • Autor
    Respuesta No: 2921

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete
    horas y media la mixta.