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  • Consulta : 174482
  • Autor : SOFIA MARIA
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    Respuesta No: 290270

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    1.- No se de donde sacas que la tortura esta comprobada.

    2.- El amparo si lo puede firmar el abogado cuando esta detenido y sobre todo ante el arraigo o cualuqier familiar.

    3.- Para que despues del arraigo se haya decretado AUTO DE FORMAL PRISION es porque ya hay mas pruebas que las que hubo en el arraigo comprendes este se dicta con indicios levdees y el de formal con graves ok?

    4.- El amparo no es lo que tu crees, una varita magica con la cual saldra libre inmediatamente, no, para nada, no se trata de eso, se trata que si se tramito en contra del arraigo o de al orden de aprehension o del auto de formal prision cualquiera que sea el acto ej auto de formal prision, el juez de amparo (de distrito) revisarà que el juez penal haya dictado dicho auto de acuerdo a derecho, que sea una acuerdo legal, que haya pruebas suficinetes contra la persona, de no haberlas, de haber dictado un auto de formal prision sin pruebas y si nlos requisitos de ley entonces lo declararà inconstitucional y por ende ilegal y saldra libre tu pareja pero si el amparo dice NO AMPARA NI PROTEGE y el auto de formal prision queda igual pues es que el juez estuvo en lo correcto te duela o no lo quieras aceptar.

    5.- Ahora bien, puede ser que en el amparo aun perdiendolo porque ami me ha tocado se sugiera al juez investigar la tortura sobre la confesion, caso en el cual tendra uqe investigarse y hasta que no se decidca si hubo o no tortura en ella no podra dictar sentencia ok?