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  • Consulta : 171683
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 287559

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saldrese:

    Haga caso omiso del dicho del forista legionmx, quien evidentemente carece de los conocimientos y experiencia necesarios para responder debidamente la presente consulta, pues lo cierto es que ya desde hace mucho tiempo, de mi parte existe en estos foros la narrativa de un asunto real, que fue acaecido en el Distrito Federal y que ahora vuelvo a relatar aunque de manera resumida.

    El asunto sucedió en el interior del Juzgado 26 Penal en donde un recién liberado a punta de pistola llevó al supuesto muerto y en presencia de la Juez (ahora Magistrada) Lic. Ana Marcela Pasquel de Zurita, dijo: "Por el homicidio de éste estuve preso12 años, así que para que sea verdad, ahora lo mato..." y lo ultimó a balazos.

    Claro está que de inmediato quedó detenido y lo pasaron a la entonces Agencia 19 del Ministerio Público que actualmente es la Agencia IZP-1 y, desde luego que fue juzgado porque en modo alguno se puede hablar "del mismo delito" .

    Respecto a la mención del "Double jeopardy" que realiza el mismo forista legionmx, es de hacer notar que se trata de una garantía constitucional que dicho forista debió de haber aprendido desde sus estudios del segundo año de la secundaria y que dice desconocer, de tal manera que el forista de cuenta se exhibe a sí mismo como poseedor de una "mente de teflón", y respecto a este tema lo cierto es que...

    Antiguamente existía la garantía constitucional de que "nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos", pero una reforma constitucional cuya fecha en estos momentos no puedo citar debidamente, cambió la frase por la de "nadie puede ser juzgado  dos veces por el mismo delito", y entonces tenemos que a partir de la reforma de cuento, cualquiera puede ser juzgado dos ó mas veces por diferentes delitos aunque se trate de los mismos hechos, lo que ciertamente es una substancial diferencia.

    A mayor abundamiento, es pertinente destacar que en el caso del homicidio que he relatado del Juzgado 26 Penal, en modo alguno se trató de los mismos hechos, cuenta habida que el primer caso juzgado aconteció tanto en una fecha como en lugar y demás circunstancias diferentes a como fueran los hechos  del segundo, e inclusive tenemos que, por la sentencia de 12 años, el primer juicio fue por un homicidio simple, mientras que para el homicidio acaecido en el Juzgado 26 Penal se trató de un homicidio calificado y agravado, porque existió la premeditación planeada durante una docena de años para proceder a la muerte de la supuesta víctima, además de la calificativa de ventaja por usar un arma de fuego y de otras circunstancias que hacen que los hechos difieran entre sí, lo mismo que los delitos a juzgar hayan sido diferentes..