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  • Consulta : 168192
  • Autor : joannaveronica
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  • Autor
    Respuesta No: 283676

  • joannaveronica
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PRIMERO.- El divorcio contencioso es una vía especial y no ordinaria.

     

    SEGUNDO.- Cuando se vence el período probatorio se precluye la etapa es decir se cierra y solamente en todo el proceso se pueden ofrecer como pruebas la confesional, testimonial hostil o pruebas supervinientes.