Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 166461
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 282141

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Dependiendo de las semanas de cotización que haya tenido tu esposa, determinará sí puedes pedir la pensión.

    Si fuera el caso de que cubre el tiempo necesario de cotización, a los esposos o concubinarios, les piden como requisito que dependas económicamente de ella, lo cual lo acreditarás con unas diligencias de información testimonial para acreditar la dependencia económica.

    Pero si no dependías económicamente de ella, porque tu tengas ingresos u otra pensión, puedes solicitarla de todas formas y posteriormente sí te niegan la pensión, promover un amparo contra la inconstitucionalidad del artículo de la Ley del IMSS ya que les exige mayores requisitos a los concubinarios o esposos de las trabajadores, y en consecuencia, es un acto violatorio del artículo 4o. Constitucional.

    Para ver tu respuesta, tienes que revisarla en este foro, pues no se envían correos electrónicos o se hacen llamadas telefónicas para brindar la asesoría.

    Si alguien lo hace, es probable que sea un estafador y coyote y tú solito estás poniendo tus datos para que te busquen y te ofrezcan soluciones mágicas.

    Cualquier servicio profesional tiene un costo, pero también puedes acudir a la Defensoría de Oficio para que te asignen apoyo jurídico gratuito.

    Suerte!