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  • Consulta : 140514
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 279909

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No Prima Dona, yo no me referí a disposiciones federales mexicanas, me referí a las disposiciones federales norteamericanas cuyas leyes sancionan a empresas que, teniendo filiales en otros paises, realizan prácticas comerciales que en su país de origen les están vedadas. Tampoco se trata de un problema de soberanía ni de aplicación extraterritorial de sus leyes. Se trata de aplicación de sus leyes disciplinarias respecto de prácticas comerciales en que incurren sus empresas cuando se establecen en otros paises.

    De todos es conocido que lo que Usted y otros no muy estudiosos del Derecho llaman aplicación extraterritorial de la ley norteamericana, no es sino la justa supervisión de sus nacionales en el extranjero y porque a través de ellas, ejercen verdaderos actos de control político, social y económico. Mientras en México se conforman los juristas con los añejos estereotipos de la nacionalidad de las personas físicas, para los norteamericanos, sus empresas y las filiales de sus empresas, amen de las nacionalidades que les confieran o reconozcan las leyes de los paises en los que se asienten, son en primer lugar, empresas norteamericanas.

    Esta distinción, desconocida para quienes nada saben del derecho internacional y poco se preocupan por explorarlo, es la base de las leyes que tornan exitosos planes como el bloqueo comercial de Cuba, que sanciona a cualquier empresa o filial de ella, e incluso a cualquiera otra que con estas tenga negocios; la que sanciona a cualquier empresa que realice operaciones bancarias en Panamá fuera de la ley especial que fue creada para fines de control político; la que sanciona a cualquier empresa de aviación norteamericana que tenga relación con empresas que no se sujeten a la ley de control de identidad de pasajeros con destino a ese país; la que sanciona las prácticas corruptoras para obtener negocios en otros paises por parte de empresas norteamericanas, de las que por cierto, sonados casos recientes hemos conocido y en los que se han visto involucrados la CFE, PEMEX, y otras empresas, etc, etc.

    FTC Federal Trade Comission es la entidad responsable de "enforzar o enforcement" -dicen por allá- el cumplimiento de todo el conjunto de disposiciones legales que dan cohesión a estos fines en materia comercial y de derechos del consumidor.

    Tambien fui muy claro en señalar al consultante que mi recomendación es que, utilice la página web corporativa de USA Walmart para exponer o denunciar este tipo de prácticas. Por último basta haber viajado un poquito al interior o a la frontera de los Estados Unidos para que se percate de que, ninguna tienda Walmart despliega prácticas como las que refiere el consultante.

    Y como soy enemigo de desarrollar tratados sobre aspectos técnico-jurídicos de los que soy perito, doctrinario y especialista, me limitaré a informarle que, en México, la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé y sanciona este tipo de prácticas perniciosas a las relaciones de consumo en sus artículos 1, 9 y 10, por lo que lo invito a que, antes de exhibirse como siempre lo hace, abreve cuando menos de la legislación mexicana, ya no digo de la internacional.

    Al consultante le reafirmo que, está en su derecho de explorar las alternativas de solución a ese tipo de prácticas vejatorias de la dignidad de los consumidores. Ojalá y hubiera un mayor número de mexicanos dispuestos a sacudirse esta modorra.

    Saludos.