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  • Consulta : 163627
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 279406

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En su oportunidad, fuiste notificado del procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF, no señalas si te defendiste dentro del mismo, pero en la mayoría de los casos, no lo hacen y aunque la resolución no se te hubiera notificado personalmente, dices que lo hicieron por estrados.

    Porqué? porque seguramente acudieron a tu domicilio y no te encontraron y entonces el notificador asentó una razón describiendo el domicilio que hubieres señalado para oír y recibir notificaciones y si no señalaste domicilio para ello, entonces acudieron al domicilio particular que obraba en tu expediente.

    Ahora bien, te dicen que por dicha razón puedes interponer un amparo o un juicio de nulidad ante el Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y que no te aplica la Ley de 2008.

    No hay ninguna Ley del 2008, sino que en ese año fue modicada la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y no obstante, si te dieron de baja en el 2009 e impugnaras dicha resolución, claro que te aplica esa reforma de la Ley, porqué? porque esta se refiere a que NINGÚN MIEMBRO DE LOS QUE REFIERE ESA FRACCIÓN PODRÁ SER REINSTALADO, NO OBSTANTE HAYA CUALQUIER RESOLUCIÓN QUE ASÍ LO DETERMINE.

    Por ende, no hay retroactividad de la Ley en tu perjuicio, puesto que aunque hayas entrado a trabajar antes del 2008, fuiste destituido en el 2009 y en consecuencia, ese artículo se refiere a la destitución de los miembros de seguridad pública (entre otros).

    No tienes que entender Ley laboral alguna, ya te dije que tu relación con el Estado NUNCA FUE LABORAL, sino administrativa y claramente te estoy alertando de que hay muchísimos abogados que están llevando ese tipo de asuntos, SÓLO POR COBRAR Y APROVECHARSE DE SU NECESIDAD...

    Aunque no te hubieran notificado, no crees que han transcurrido varios años, como para que digas que no sabías que habías sido destituido? tu mismo refieres que desde el 22 de abril de 2009 DEJARON DE PAGARTE, no te enteraste de porqué?

    Si sólo quieres escuchar que sí tienes derecho a impugnar, lo siento, pero a mi no me gusta engañar a la gente y si quieres que te roben tu dinero, adelante, contrata a esos pseudoabogados, porque casi siempre son coyotes, que les sacan hasta lo que no tienen...

    Mi fuente principal de juicios, son precisamente de Policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y sus familiares, y por ello conozco como se las gastan esos coyotes, porque varias personas han acudido a mi despacho contándome los engaños y lo que les cobran diciéndoles que proceden juicios que ya no tienen remedio... pero a veces la gente prefiere vivir engañada que aceptar la realidad...

    Nunca es malo pedir una segunda opinión, pero hay cosas que sólo por sentido común deberías analizar... si llevas tanto tiempo sin laborar, aunque no se te hubiere notificado tu destitución... no sería entonces un abandono de empleo? o sigues trabajando sin cobrar?

    No te dejes engañar, porque nadie te va a hacer un trabajo gratis y éstos están inventando juicios improcedentes, sólo para obtener un beneficio económico, abusando de tu necesidad y tu falta de conocimiento de las leyes...