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  • Consulta : 163627
  • Autor : CeTristan
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    Respuesta No: 279355

  • CeTristan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradesco el comentario, debo agregar que perteneci nueve años en la corporación con una edad de 39 años; si bien algunos licenciados me comentan que no entro en la ley del 2008 donde ahora los servidores publcos de alguna forma no tienen el derecho a reincorporarse a laborar cuando fue dictada una sentencia. El argumento que me dicen que al no estar yo notificado personal y/o verbalmente me daria la oportunidad de solicitar un amparo, aunque fui notificado por estrados.

    Que podria entablar una demanda en lo contencioso para la revisión de mi caso, han de disculpar mi ignorancia en leyes laborales y la desconfianza por promesas de licenciados que dicen darme una solución; no me gustaria gastar mi dinero por mínimo y dicen "mas vale preguntas tontas que ser tonto por siempre".

    Me siguen quedando dudas: es procedente levantar un acta administrativa despues de seis meses a partir de los hechos que se iman y el expediente o caso dar una sentencia despues de cuatro años y diez meses...