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  • Consulta : 163627
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 279097

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En su caso, no existe el despido injustificado, toda vez que su relación con el Estado no es laboral, sino administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Apartado B fracción XIII de la Constitución Política de este país, así como por lo establecido en diversas jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o Tribunales Colegiados de Circuito.

    En consecuencia, tenía un plazo de 15 días hábiles para impugnar dicho acto de autoridad, ya sea ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y/o mediante amparo indirecto ante Juez de Distrito en materia administrativa.

    Lo único que le queda, es que si tiene más de 15 años de servicios y 50 años de edad, puede solicitar su pensión por edad y tiempo de servicios ante la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, si tiene el tiempo de servicios, pero no la edad cronológica, puede esperar a cumplirla para solicitarla posteriormente.

    Le sugiero se abstenga de contratar servicios de abogados que recomiendan en la propia SSPDF, toda vez que me han llegado varios clientes que me refieren que les dicen que pueden llevar asuntos muy parecidos al que Usted comenta y les prometen que van a ganar como 1 millón de pesos, porque el juicio es muy largo y les cobran una iguala mensual de 1000 pesos, pero nunca va a proceder eso, porque ya es un acto consentido y además, actualmente ningún miembro de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que sea destituido por el Consejo de Honor y Justicia es reinstalado.

    Suerte!