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AutorRespuesta No: 275965
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 19:27 2012-07-20 19:27 desde IP: 201.141.38.88
La constructora tiene ese derecho durante el primer año a partir de que hace entrega de la obra al Municipio. Una vez que venza el término los condóminos deben constituirse y mediante asamblea nombrar a la nueva administradora. Acuda a la Procuraduría Social para que les brinden asesoría y les orienten en los requisitos para que las asambleas sean legales.
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