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  • Consulta : 161256
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 275965

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La constructora tiene ese derecho durante el primer año a partir de que hace entrega de la obra al Municipio. Una vez que venza el término los condóminos deben constituirse y mediante asamblea nombrar a la nueva administradora. Acuda a la Procuraduría Social para que les brinden asesoría y les orienten en los requisitos para que las asambleas sean legales.