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  • Consulta : 161024
  • Autor : Cuaresmen
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    Respuesta No: 275726

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Al momento de tu divorcio TE DEBIERON DE RESOLVER RESPECTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

    Debes de leer bien la sentencia de tu divorcio.

    Ahi mero viene en los resolutivos que se fija una pensión definitiva del tanto por ciento a favor de tus menores hijas.

    Muchas veces por no leer las sentencias o no pedirle explicación a los abogados, uno no se entera de que fue condenado como conyuge culpable (en las anteriores legislaciones) y que la pensión incluye a la ex-esposa hasta que se vuelva a casar.

    es posible que tramites una reducción, mas no se si te la conceda el juez.

    Debes de tener el nuevo domicilio de tu esposa quien es la que detenta la GUARDA Y CUSTODIA a efecto de que sea notificada de este incidente.

    Otra cosa:  tú te azonzaste, pues al tú cumplir con la obligación alimentaria, TIENES DERECHOS DE CONVIVENCIA CON TUS HIJAS, sin embargo, nunca tramitaste nada para evitar que tu esposa se fuera tan lejos,  y esto sí lo podías hacer en su momento dentro del juicio, el Juez tenía en ese juicio facultades para solicitarle a la madre que viviera en un lugar cercano al de tu domicilio.. sin embargo, tú te cambiaste a Torreón y ya no checaste nada nunca jamás.

    Ni modo.

    Está mal que no sepas en qué condiciones estan tus hijas, tan es así que ignoras la situación de quien las cuida, y fijate,  DAS EL 40% DE TU SUELDO,  y no puedes verlas...

    Sería una tontería aconsejarte que RENUNCIES a tu trabajo.  No lo hagas, a menos de que ya tengas otro mejor.  Muchos te lo aconsejarán para librarte del yugo del 40% en vía de mientras, en lo que la de mërida te encuentra y te vuelve a demandar... pero yo nunca lo recomiendo.

    Hazle saber a tus hijas que tú les das el 40% de lo que tú ganas, a efecto de que no pierdan el cariño por tí, pues tú, has respondido como padre, y su madre agarró y se las llevó lejos... oque?  fuiste tan malo?

    Saludos.