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AutorRespuesta No: 275169
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 01:42 2012-07-17 01:42 desde IP: 201.141.158.182
taxi266_NR
Estoy de acuerdo con lo que le expresa mi estimado amigo y abogado Velazquez ( saludos muy cordiales), efectivamente puede celebrar la cesion de derechos una vez que este aprobada la segunda seccion del juicio sucesorio consistente en INVENTARIOS Y AVALUOS, ello con la finalidad de precisar sobre que bien que conforma la masa hereditaria versa la cesion en comento.
Saludos.
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