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  • Consulta : 160294
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 275169

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    taxi266_NR

    Estoy de acuerdo con lo que le expresa mi estimado amigo y abogado Velazquez ( saludos muy cordiales), efectivamente puede celebrar la cesion de derechos una vez que este aprobada la segunda seccion del juicio sucesorio consistente en INVENTARIOS Y AVALUOS, ello con la finalidad de precisar sobre que bien que conforma la masa hereditaria versa la  cesion en comento.

    Saludos.