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  • Consulta : 158636
  • Autor : Cuaresmen
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    Respuesta No: 273200

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El embargo es uno solo, y es una medida precautoria, para garantizar el pago de una prestación de tipo civil, mercantil o familiar.

    En derecho penal NO HAY EMBARGO, lo que hay es ASEGURAMIENTO DE BIENES.

    El embargo pierde el carácter de precautorio y se vuelve definitivo cuando el bien embargado pasa a ser REMATADO, en donde ya no está embargado, sino que es ADJUDICADO al mejor postor para efectivamente pagar, no garantizar.