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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 22:39 2012-07-03 22:39 desde IP: 187.159.136.125
El embargo es uno solo, y es una medida precautoria, para garantizar el pago de una prestación de tipo civil, mercantil o familiar.
En derecho penal NO HAY EMBARGO, lo que hay es ASEGURAMIENTO DE BIENES.
El embargo pierde el carácter de precautorio y se vuelve definitivo cuando el bien embargado pasa a ser REMATADO, en donde ya no está embargado, sino que es ADJUDICADO al mejor postor para efectivamente pagar, no garantizar.
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