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  • Consulta : 154624
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 269966

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, en los contratos de seguro de vida se deben señalar los beneficiarios y sino no se hace se entiende como ellos al cónyuge, hijos, etc., de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    Cuando se solicita la apertura de la sucesión, es porque se trata de fallecimientos por causa de un daño de terceros, lo que no acontece. En ese sentido, es absurdo que te requieran la sucesión. Acude a la CONDUSEF o consulta un abogado especialista en seguros.

    También es cierto que el costo del Notario por la sucesión es barata y le podría servir para resolver otras cuestiones legales de la muerte de su esposa.