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  • Consulta : 150689
  • Autor : J. ARMAND
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  • Autor
    Respuesta No: 266563

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    car_mueb_mis_NR: abreviado

    COMO TEMA DE TESIS:

    "LA INCONSITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS:  1399 del Código de Comercio, en relación al artículo 8° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;  8°, y 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito...

     

    lo más grave esta, en que conforme a nuestro sistema jurídico lo resuelto en un juicio mercantil, no admite la posibilidad de ser modificado por ningún otro juicio, ni procedimiento, por estar limitadas las excepciones que se puedan hacer valer en contra de un título de crédito, tal y como se desprende del artículo 1399 del Código de Comercio, en relación al artículo 8° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así las cosas, debemos establecer de una forma categórica y contundente, que los artículos 8°, y 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la forma que se han venido aplicando e interpretando, en virtud de que son el fundamento para que se quede en estado de indefensión la parte demanda dentro de un juicio ejecutivo mercantil, y/o el obligado principal al no ser demandado.

    El estado de indefensión de un demandado en un juicio ejecutivo mercantil, deviene por el hecho de que las excepciones que se pueden hacer valer en contra de un título de crédito están limitadas, sin darle oportunidad de hacer valer alguna otra excepción por cualquier otro procedimiento, lo que se significa en una clara denegación de impartición de justicia, violación a la garantía de audiencia, lo que evidentemente me deja en un estado de absoluta y total indefensión.

    En estas condiciones, es procedente se otorgue el amparo y protección de la Justicia Federal a efecto de que se declare inconstitucional los artículos los artículos 8° y 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto, se establezca en dicha legislación las formas y términos por las cuales se pueden hacer valer las excepciones que tenga el deudor principal en contra del tenedor de un título de crédito y que no estén previstas en el artículo 8° de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito, tal y como sucede en la especie,  que es que los documentos base de la acción fueron firmados en garantía de la compraventa de un vehículo, pero sobre todo se proceda a estudiar el título de crédito vinculándolo con la causa que lo originó a efecto de que no se le argumente, por cierto de una forma equivocada, que dada la autonomía del mismo no es procedente la vinculación de la causa que le dio origen al mismo; y en su caso no se aplique la característica de la abstracción de los títulos de crédito, ya que todos estos argumentos al no ser posible estudiarlos en el juicio ejecutivo mercantil y en ningún otro procedimiento, luego entonces, se insiste se vulnera gravemente en perjuicio del suscrito la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las garantías de audiencia, impartición de justicia, dejándolo en un total y absoluto estado de indefensión.