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  • Consulta : 148473
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 263858

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    Es que no siempre aplica la simultaneidad, siempre las sentencias deben de cumplirse de manera sucesiva, primero una y despues la otra.

    Sería interesante ver la contradicción de tesis que mencionas, que seguramente es Jurisprudencia -por ser contradiccion de tesis- pero cada caso es diferente, y no aplica de manera unforme en todos los asuntos de ejecución de Sentencias, salvo que se refiera a la propia legislación o al caso concreto.

    Hece algun tiempo que se reformó el artículo 25 del Código Penal Federal, que habla de la simultaneidad, y por algun tiempo Jueces decretaban la simultaneidad de las penas, pero se fijó jurisprudencia en el sentido de que solo la prisión preventiva es la que se debe de compurgar de manera simultanea, y no toda la sentencia, pues ello haría nugatoria el objeto de la pena de prisión impuesta.