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  • Consulta : 146850
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 262442

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    No menciona si su accidente fue de trabajo (realizando alguna comisión o traslado al o del trabajo) por lo que hay que asumir que se trató de un accidente fuera de horario laboral y bajo esa perspectiva, efectivamente, no tiene posibilidad de conseguir una pensión (independientemente de la edad, la cual no menciona), tampoco menciona si está o no incapacitada o cual es su función laboral. Pero en términos generales le comento lo siguiente:

    Si se encuentra incapacitada debe tener cuidado del número de días que lleva de licencia medica, porque de 5 a 10 años de antigüedad solo se tiene derecho a 45 días de licencia con sueldo integro, 45 con medio sueldo y hasta completar 52 semanas sin sueldo, pero al concluir este plazo es cuando se dictamina la procedencia o no o la capacidad o no de que el paciente pueda seguir laborando, las licencias pueden ser continuas o discontinuas, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.

    Por otra parte, si su actividad laboral, es de campo o parada y esa función ya no la puede realizar, el medico puede recomendar a la Institución donde usted labora, se le asignen nuevas funciones debido a su problema médico.