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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 17:16 2012-02-21 17:16 desde IP: 189.200.101.57
hola buenas tardes, como abogado puedo decirte que si puedes evitar el corte del suministro de energia electrica, pues conforme al articulo 113 de la ley de la profeco es procedente en tanto se inicia el procedimiento y se lleva a cabo la audiencia de conciliacion que prevee el 111 de la citada ley, y en esa audiencia tendra que llevar el fundamento favorable a sus circunstancias de nuevo dueño y de que no existe para esta calidad ninguna restriccion para realizar un nuevo contrato de suministro de energia electrica con cfe, de acuerdo a la ley de Energia electrica. saludos cordiales.
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