Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 135747
  • Autor : jfr14
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 5
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 252277

  • jfr14
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola buen dia

    En relacion a su consulta quisiera exponer mi opinión, si bien es cierto que el no pagar impuestos implica ademas el incumplimiento de una obligacion lo es tambien que es incumplimiento se llega a traducir en una conducta delictiva segun el Código Fiscal de la Federación, y desde mi perspectiva la procedente sería la evasion fiscal, misma que se ve reforzada con la actual reforma, la cual en forma general consiste en que si usted no realiza los pagos definitivos a que esta obligado sera sujeto a un proceso penal por no cumplir con sus obligaciones fiscales.

    Por otro lado, en cuanto a ser un prestanombre, dejeme decirle que en la actualidad no es tan benefico y menos cuando no se cumple con las obligaciones fiscales, al menos yo lo veo asi, pues desde que la Ley de los Depositos en Efectivo entro en vigor, tuvo y tiene por objeto combatir al comercio informal, pues recuerde que, conforme a esta ley, si usted realiza depositos que superan en la actualidad los $15000.00 pesos mensuales, el banco esta obilgado a retenerle el 3% del excedente depositado para despues enterarlo al SAT, es decir, desde que usted es prestanombre y deposito mas de $15000.00, ya le fue retenido el impuesto y este ya fue entregado al SAT.

    El documento que le envio el SAT es una carta invitacion, misma que ha sido enviada a muchas personas en el país por esta Autoridad, derivado del analisis a las cuentas bancarias y con el objeto de evitar el comercio informal y por ende la evasion de impuestos, así como para que tambien tales personas que estan obteniendo ingresos se registren ante el Registro Federal de Contribuyentes y obtengan su cedula respectiva, para asi regular su situacion fiscal.

    Ahora bien, a usted no le estan cobrando el IDE (impuesto a los depositos en efectivo) pues ese impuesto si lo realizo en efectivo ya se lo cobraron, lo que le estan cobrando es el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos obtenidos en el año de 2009, ingresos que "presume" la autoridad debido a los depositos realizados en su cuenta bancaria.

    Una cuestion importante que usted debe tener en cuenta es que al pagar esa cantidad, no solo le cobraran lo adeudado en ISR, sino que tambien tendra que inscribirse al RFC para regular su situacion fiscal, lo que al mismo tiempo puede dar paso a que, una vez inscrito en el RFC le requieran que demuestre el cumplimiento de sus demas obilgaciones como podria ser IVA e IETU.

    Por tanto, independientemente de si paga o no el año 2009, la autoridad le puede requerir que cubra los adeudos de 2010 y 2011, ya que lo ha detectado como un probable evasor de impuestos.

    En cuanto a que puede pasar si no paga los impuestos, bueno no solo mereceria carcel por la constitución de alguno de los delitos que se preven en la legislacion fiscal, sino que ademas esta obligado a cubrir los adeudos al fisco con multas, actualizaciones y recargos que se generen, y al ser así, esta sujeto a que puedan embargarle las cuentas bancarias o bienes de su propiedad para que se cubra el adeudo al fisco federal.

    Puede demandar usted a su jefe??¿¿ bueno yo lo veo un tanto complicado, ya que al final los depositos son hechos a una cuenta bancaria a su nombre, lo que implica que usted tiene la total responsabilidad sobre esos depositos, aunque no se trate de su dinero, pues ante el fisco ese dinero es suyo y eso se traduce en un ingreso por el cual debe pagar los impuestos correspondientes, ahora que si usted celebro algun contrato o convenio en el cual existe una responsabilidad solidaria con su jefe, bueno entonces habria que analizar la situacion para proceder a demandar a su jefe o incluso solicitar al SAT le requiera de pago a el por responsabilidad solidaria.

    Por último, debo decirle que las Cartas Invitacion que envia el SAT, no son una resolución definitiva, es decir, no definen la situacion fiscal final de un contribuyente, solo es una simple carta carente de los requisitos de legalidad que exige la Constitución Federal y el Código Fiscal de la Federación, por lo que la misma por si sola, no es base suficiente para que la autoridad fiscal le requiera de pago o proceda a embargale bienes, no así para que inice un procedimiento penal.

    Por consiguente, Usted puede:

    1. acudir al SAT para regularizar su situacion, inscribirse en el RFC y pagar lo adeudado de 2009, 2010 y 2011, y comenzar a cumplir con sus obligaciens fiscales para lo cual le sugiera acuda a un contador para que sea debidamente orientado;

    2. o puede hacer caso omiso a dicha carta y esperar a ver que sucede, lo cual será que el SAT pueda iniciar sus facultades de comprobacion para determinarle un crédito fiscal ademas de hacer que se inscriba en el RFC, como puede llegar a tener la suerte de que no lo molesten mas (lo cual realmente lo dudo)

    3. como mencionaba un colega, interponer una demanda de amparo, sin embargo desde mi perspectiva tal juicio quizas por el momento lo pueda amparar en cuanto a esa catra de invitacion, pero no lo va a eximir del pago del impuesto, maxime si la autoridad le requiere que se inscriba en el RFC o de que la autoridad inicie sus facultades de comprobacion para que verificar que ha cumplido con sus obligaciones fiscales.

    Saludos, espero que mi comentario sea de su utilidad, que tenga buen dia.