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AutorRespuesta No: 242368
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2011 11:41 2011-10-18 11:41 desde IP: 187.143.226.76
Primero, el "recluso" tiene que designar a su defensor particular mediante un escrito dirijido al juez de la causa, el juez acordará procedente o no tal designación, y señalará que para que surta efectos tal designacion, el defensor deberá comparecer en día y hora habil ante el despacho del juzgado a aceptar y protestar el cargo, esto se hace, acudiendo al juzgado, dirigiendose a la secretaría correspondiente y manifestando que esta ahi presente para aceptar el nombramiento de defensor particular que le fue conferido en tal expediente, a lo que en el mejor de los casos te diran que esperes mientras buscan y encuentran el expediente para que se te tome la protesta, en realidad eso no es un acto solemne,deberá identifivcarse con Cedula Profesional y dejara una copia de ella para el expediente y unicamente "si a caso" te preguntaran si aceptas el cargo, y depues de eso imprimiran la diligencia de aceptacion del cargo, la firmará el abogado y tan tan, ya ha aceptado y protestado el cargo. O pueden decirte que llegues otro dia porque tiene mucho trabajo, pero en resumidas cuentas se puede decir que llegas solicitas que se te tome protesta del cargo, te toman los datos, te identificas y firmas la diligencia. Saludos
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