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  • Consulta : 127904
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 242052

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si Ud. tiene manera de comprobar que prestaba un servicio personal subordinado y recibía salario por ello, puede demandar por despido injustificado, si no le dieron (y asumo que así fue) el aviso escrito al que se refiere el artículo 47 de la LFT.