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  • Consulta : 126203
  • Autor : luis fagoaga
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  • Autor
    Respuesta No: 240005

  • luis fagoaga
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia. Los bienes susceptibles de embargo por deudas deben ser del obligado o de sus avales o fiadores solamente, por lo que esos avisos además de carecer de sustento legal, solo son un medio de presión. No te dejes intimidar.