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AutorRespuesta No: 239058
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 20:35 2011-09-14 20:35 desde IP: 201.145.166.99
Artículo 323.-
En casos de separación o de abandono de los cónyuges, el que no haya dado
lugar a ese hecho podrá solicitar al juez de lo familiar que obligue al otro a seguir contribuyendo con
los gastos del hogar durante la separación, en la proporción en que lo venía haciendo hasta antes
de ésta; así como también, satisfaga los adeudos contraídos en los términos del Artículo 322. Si
dicha proporción no se pudiera determinar, el juez de lo familiar fijará la suma mensual
correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y el pago de lo que ha
dejado de cubrir desde la separación.
Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad
económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le
solicite el Juez de lo Familiar; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en el
Código de Procedimientos Civiles y responderá solidariamente con los obligados directos de los
daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.
Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al deudor
a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son
responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros
ordenamientos legales.
El deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor
alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de
trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe
cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad.
SALUDOS A TODOS
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