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  • Consulta : 125435
  • Autor : cerillo wmw
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    Respuesta No: 239058

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 323.-

    En casos de separación o de abandono de los cónyuges, el que no haya dado

    lugar a ese hecho podrá solicitar al juez de lo familiar que obligue al otro a seguir contribuyendo con

    los gastos del hogar durante la separación, en la proporción en que lo venía haciendo hasta antes

    de ésta; así como también, satisfaga los adeudos contraídos en los términos del Artículo 322. Si

    dicha proporción no se pudiera determinar, el juez de lo familiar fijará la suma mensual

    correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y el pago de lo que ha

    dejado de cubrir desde la separación.

    Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad

    económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le

    solicite el Juez de lo Familiar; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en el

    Código de Procedimientos Civiles y responderá solidariamente con los obligados directos de los

    daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.

    Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al deudor

    a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son

    responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros

    ordenamientos legales.

    El deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor

    alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de

    trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe

    cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad.

    SALUDOS A TODOS