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  • Consulta : 124447
  • Autor : kokoduro1
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    Respuesta No: 237939

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Abomau.- Saludos, cuando pones una razòn, la pones tu, no el secretario, cuando te digan asienta una razòn, pones  el lugar, dia y hora, que recibes o de que te enteras y te identificas, pones CONSTE, porque es una constancia, no una fe, TU, no pueds dar fe de nada ABOMAU, tu no eres autoridad, solo la autoridad o los investidos  de la misma, como un notario o un corredor pùblico, pueden poner  la frase DOY FE, amen de las autoridades  juiciales y administrativas; te recuerdo, autoridad es la que ordena o ejecuta un acto del que hay que dar FE.

    Te recomiendo, te ilustres en lo mìnimo, de la materia procesal, porque no solo das lastima, das pena ajena,

    Cuando se asienta una razòn, el que no puede intervenir por causa alguna es el secretario,  ya que es un acto  que invade la esfera del particular; checa tu artìculo 103 y 107 de la constituciòn federal,  el codigo federal cde procedimientos civiles y la ley del tribunal superior de justicia del d.f., ahi vienen las facultades del secretario, que son DAR FE de los actos del JUEZ, no de los particulares,

    SALUDOS. .