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  • Consulta : 115321
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Coincido con Primus Tribunus, respecto a que el depositario judicial, solamente debe mantener en resguardo los bienes embargados, sin que pueda hacer uso de ellos.

    En el caso que Sergio plantea como un argumento para justificar el uso del automóvil, si bien es cierto,en el caso de un vehículo, a fin de que el mismo se conserve en las mismas condiciones mecánicas en que se recibió, probablemente sea necesario que un mecánico lo revise esporádicamente, también lo es que, en esa hipótesis, el depositario, previamente deberá solicitar la autorización del juzgador, pues ese mantenimiento representa gastos de conservación de la cosa que debenser solventados, y sólo en caso que el embargado no los satisfaga, deberá hacerlos el embargante pero, siempre previo decreto judicial.