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  • Consulta : 115321
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 226041

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Sergio Orea:

    Usted está confundido desde un principio y continúa dentro de esa confusión.

    Si un inmueble es embargado, ello en modo alguno implica que el depositario pueda cobrar las rentas o habitarlo, tan sólo lo debe conservar tal y como lo recibió.

    Lo mismo acontece con un automóvil embargado, ya que el depositario tiene el derecho de cobrar los honorarios respectivos, ya sea por contrato, ya sea por arancel, así como cobrar los gastos que le genera el depósito.

    Pero a mayor abundamiento, es pertinente hacer notar que usted ignora o pasa por alto que el mayor kilometraje registradpo por el odómetro de un automotor es un factor que deisminuye su precio, de tal manera que el uso del vehículo ciertamente le acarrea un menoscabo, como ya antes se lo advertí, a lo que se agrega que es un absurdo su alegación de que todos los días se embargan inmuebles quedando como depositarios sus dueños, toda vez que en la especie de la consulta, (ya también se lo había hecho notar), el propietario es la persona que vio al depositario conduciendo el vehículo, de tal manera que usted está haciendo comparaciones totalmente ilógicas por ser diferentes al caso concreto, así que es imposible aplicar la misma razón.

    Le  hago notar que es falso lo que usted afirma acerca de que el embargo sea una limitación penal para vender, toda vez que precisamente los embargois se inscriben en el Registro Público para que la gente conozca del gravamen y, en su caso, ponga el precio a disposición del juzgado que ordenó el embargo, además de que el valor del bien puede ser tan superior a las prestaciones garantizadas, que inclusive podría considerarse que el juez otorgue autorización de venta para saldar el adeudo garantizado.

    Finalmente hago patente mi sorpresa de que usted continúe de necio cuandfo ya dos foristas le hicieron notar que en la localidad donde se dan los hechos existe un delito específico para la conducta de que el depositario use los bienes depositados, si usted no entiende es porque no lo quiere.