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  • Consulta : 115321
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 226032

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Saludos afectuosos a todos los participantes:

    Es para mi siempre muy ilustrativo y placentero, el leer las aportaciones de Primus Tribunus y los demás foristas, pues me permiten recordar, retroalimentar y enriquecer mis escuetos conocimientos de la materia penal, que dicho sea de paso, no es precisamente mi fuerte, ni mi predilección, aunque si me resulta profundamente interesante y apasionante.

    Sobre todo en consultas como esta, en que el debate se da en términos de respeto y privilegiando el intercambio de ideas fundamentado académica y legalmente.

    Salvo la mejor opinión de los especialistas. Pienso que un argumento que probablemente podría emplearse en defensa del depositario, es que como una de las obligaciones que tiene el depositario es la de conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, debiendo responder de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia. En virtud de ello y a fin de evitar, que por inmovilidad se pudiera deteriorar el automotor en depósito,lo movilizó como procedimiento de mantenimiento preventivo y /o para llevarlo al autoservicio o autolavado. Se que suena muy absurdo y casi imposible de creerse (Habría que oír la opinión de un experto en mecánica), pero algo parecido podría funcionar, al menos para generar una “Duda razonable”.