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  • Consulta : 115321
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 226027

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El hecho de tener el bien embargado en custodia como depositario únicMente conlleva al hecho de guardarlo como es el objeto del contrato de depósito, sin embargo guardar no implica lo que en el léxico comun significa guardar, sino que implica cuidar custodiar el bien, nada le impide usar el bien a menos que se haya esrtipulado, por lo que el hecho de haberlo usado solo lo hace responsable de los daños y perjuicios que con el uso haya causado al buen. Ahora para los que dices que es delito, se equivocan pues para aquellos que afirman que se da el delito por haber dispuesto del bien, disponer no se refiere a usar, sino a enajenar, cosa que no ha pasado por lo que no se da el delito. El robo de uso tampoco se da, primero porque no existió en ningún momento el appderamiento pues el tenia el bien por ser depositario, donde esta el elemento del apoderamiento?? Que debe de darse tanto en el robo como en el robo de uso. Ahora el embargo sobre el bien solo crea una limitacion al dominio consistente en que no se puede disponer es dexir vender el bien por ello se castiga como delito si se vende cosa que no ha pasado. No existe pues delito alguno, sino repito entonces se castiga como delito de despojo a las personas que habitan un inmueble embargado?? Que es cosa de todos los dias que se embarguen bienes inmuebles y se deje como depositarios a los dueños??? Ya que donde existe la misma razón debe de existir la misma disposición.